Resumen del Artículo 147 bis

Artículo 147 bis del Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León. (codigo) — bis. Acreditación de profesionales. Con el fin de garantizar la calidad de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística, reglamentariamente se establecerá un sistema de acreditación de los profesionales que intervienen en la actividad urbanística, administrado por la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 147 bis

Con el fin de garantizar la calidad de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística, reglamentariamente se establecerá un sistema de acreditación de los profesionales que intervienen en la actividad urbanística, administrado por la consejería competente en materia de urbanismo, que permita a las administraciones públicas evaluar de forma objetiva a dichos profesionales. Dicho sistema estará abierto a todos los posibles interesados, y se regirá por criterios objetivos que se harán públicos, tales como la calidad técnica de los instrumentos, la experiencia en los diferentes ámbitos de la actividad urbanística y la formación en las materias relacionadas con dicha actividad.

Norma publicada: 8 de abril de 1999

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 147 bis

¿Qué dice el Artículo 147 bis del codigo?

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Forma parte del articulado del Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 147 bis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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